
¿Cuáles son mis derechos con mi compañía de seguros?
Resulta que tienes un montón.
*Esta información ha sido verificada por expertos en seguros y representantes de organizaciones nacionales 501c3 especializadas en la defensa de los seguros. No somos corredores de seguros. Consulte a un profesional autorizado sobre su póliza de seguro y su situación específica.

1.
Derecho a una copia completa de su póliza
Tiene derecho a solicitar y recibir gratuitamente una copia impresa completa y actualizada de su póliza de seguro, incluidas las declaraciones, los endosos, las enmiendas y todos los anexos.
Las aseguradoras deben proporcionárselo en un plazo de 30 días a partir de su solicitud por escrito.
Ley pertinente:
Código de Seguros de California § 2071
Código de Seguros de California § 10103.4

2.
Derecho a una tramitación de siniestros justa, rápida y honesta
Las aseguradoras deben tratarle de forma justa y honesta, y tramitar su siniestro sin demoras injustificadas.
Plazos que deben cumplir:
15 días naturales para acusar recibo de su reclamación o de cualquier comunicación.
40 días naturales para aceptar o denegar su solicitud tras recibir toda la información solicitada.
Pago rápido una vez aceptada su reclamación.
Ley pertinente:
Normativa de prácticas justas de resolución de reclamaciones de California (CCR Título 10, Capítulo 5, Subcapítulo 7.5)

3.
Derecho a prestaciones completas tras una catástrofe declarada
Si se declara el estado de emergencia (por ejemplo, tras un incendio forestal):
Hasta 36 meses de Gastos de manutención adicionales (ALE):
Tiene derecho a hasta tres años de ALE si es necesario para reconstruir, reparar o sustituir su vivienda.
Anticipo del 30% sobre Cobertura del contenido Sin inventario completo:
Tiene derecho a un anticipo inmediato del 30% de su cobertura A (para reponer su contenido) sin tener que presentar antes un inventario completo y detallado (tras un siniestro total).
*Utilizan su cobertura de vivienda para calcular el importe de su cobertura de bienes personales que le enviarán.
Código de Seguros § 2060 (cronología de ALE)
Código de Seguros § 2061 (Contenido anticipado)

4.
Derecho a cobertura total de las actualizaciones del código
Cuando reconstruya, tendrá que hacerlo conforme a los últimos Códigos de Edificación estatales. Su cobertura de "actualización de códigos" o "Ley u Ordenanza" es la que paga por ello y su aseguradora debe cubrirla.
Esto incluye mejoras sísmicas, de mitigación de incendios forestales y de eficiencia energética.
*Tenga en cuenta que si la zona hace que algo sea opcional (como la energía solar, por ejemplo), su seguro ya no lo cubre en este cubo.
Principios generales de buena fe según el Código de Seguros de California § 790.03(h).

5.
Derecho a una investigación adecuada de su reclamación
Las aseguradoras no pueden denegar siniestros basándose en inspecciones o suposiciones incompletas.
Deben llevar a cabo una investigación completa, justa y exhaustiva antes de aceptar o denegar su reclamación.
Tiene derecho a solicitar copias de todos los informes, inspecciones o valoraciones que la aseguradora utilice para tomar sus decisiones.
Reglamento de prácticas justas de liquidación de reclamaciones de California, CCR § 2695.7(d)

6.
Derecho a exigir pruebas científicas para detectar humo o contaminación
Las aseguradoras no pueden limitarse a denegar las reclamaciones por humo, hollín o contaminación sin realizar las pruebas adecuadas.
Puede exigir que un Higienista Industrial Certificado (CIH ) realice pruebas de calidad del aire, cenizas, toxinas y partículas.
Normativa sobre prácticas justas en materia de reclamaciones (CCR § 2695.7(d))

7.
Derecho a impugnar el valor de su reclamación (cláusula de tasación)
Si no está de acuerdo con su aseguradora sobre la cuantía de los daños o pérdidas, puede exigir un proceso formal de Tasación.
Cada parte contrata a un tasador, y ambos eligen a un árbitro neutral para resolver las diferencias.
Importante: La tasación sólo se refiere al valor del siniestro, no puede aumentar los límites de su póliza.
Código de Seguros de California § 2071

8.
Derecho a presentar una reclamación ante el Departamento de Seguros de California
Si le están maltratando, retrasando o rebajando el precio, puede presentar una queja formal ante el CDI.
El Departamento puede investigar y presionar a las aseguradoras para que cumplan la ley.
Dónde presentar la solicitud:
Código de Seguros de California, § 12921.1 y Código de Regulaciones de California, Título 10, § 2695.3

9.
Derecho a buscar representación profesional
Tiene derecho a contratar a un:
Perito público: Perito autorizado que negocia su siniestro por usted.
Abogado de seguros: Abogado especializado en casos de mala fe y pagos indebidos de seguros.
Haga clic aquí si necesita ayuda para saber si un perito público es lo que necesita.
Haga clic aquí para obtener una guía sobre las reclamaciones de mala fe, y si debe considerar la posibilidad de emprender acciones legales.

10.
Derecho a un acceso justo a todas las coberturas que ha pagado
Tiene derecho a acceder a todas las extensiones de cobertura y cláusulas adicionales de su póliza, como:
Coste de sustitución ampliado
Cobertura de la actualización del código de edificación
Cobertura de objetos de valor (para joyas, obras de arte, etc.)
Cobertura de restauración paisajística
Las aseguradoras no pueden negarse a aplicar coberturas válidas.
Código de Seguros de California § 790.03(h)

11.
Derecho a intereses de demora
- Si su aseguradora se retrasa injustificadamente en el pago de las cantidades aprobadas, usted puede tener derecho a los intereses legales de demora, calculados a partir de la fecha en que debería haberle pagado.
El artículo 3289(b) del Código Civil permite aplicar un interés del 10% anual a las cantidades adeudadas por incumplimiento de contrato cuando no se especifique otro tipo legal, lo que es aplicable a los pagos retrasados del seguro.

12.
Derecho a comprar o reconstruir en otro lugar
California es uno de los pocos estados en los que se le permite utilizar la totalidad de su indemnización por seguro (incluidas las coberturas de Costo de Reemplazo Extendido y Ordenanzas y Leyes) para comprar o reconstruir en otro lugar.
Si compra una casa nueva, la compañía de seguros tampoco está autorizada a deducir el valor del terreno debajo de la casa.
Debido a que este es un derecho tan poco común, muchos ajustadores de otros estados lo desconocen y es posible que deba recordárselo. Puede consultar el Código de Seguros de California, artículo 2051.5(c)(2).
Si quiere saber más, puede leer este preguntas frecuentes o esta guía guía de aspectos que debe tener en cuenta de nuestros amigos de United Policyholders.

Lo esencial
NO ERES IMPOTENTE.
La legislación de California le otorga derechos que le protegen de los retrasos, denegaciones, pagos insuficientes y prácticas de mala fe de las aseguradoras.
Manténgase organizado, insista amablemente en que todo se haga por escrito y póngalo por escrito cuando sea necesario.
Si es necesario, recurra a profesionales que aboguen por su plena recuperación.

Fuentes:
-
Código de Seguros de California
-
Normativa sobre liquidación justa de siniestros
-
Guía de recuperación tras los incendios forestales de United Policyholders 2025
-
Código Civil de California § 3289(b)
-
Departamento de Seguros de California
-
Código de Seguros de California § 2071
-
Ley de prácticas desleales